11 mar 2014

Los muertos votan?

Durante años en periodo de elecciones siempre he escuchado que en el padrón electoral aparecen registrados personas que han fallecido y para quienes los han identificado (familiares y/o amigos) resulta incómodo, pues sienten como si fuera una burla para el fallecido.

Cuando se dan a conocer estos casos a miembros de partidos politicos la informacion se riega en un par de minutos y siempre es la misma denuncia pública “se está gestando un fraude”

El pasado 2 de febrero no fue la excepción y se dieron a conocer algunos casos de este tipo, pero a diferencia de ocasiones pasadas no fueron dados a conocer de la misma forma y quedo mas a nivel de chambre.

Por curiosidad y para darme cuenta de como funciona el sistema electoral en nuestro pais decidi participar mas activamente en la segunda vuelta electoral, pero en esta ocasión no solo como votante sino como miembro de una mesa electoral.

Fue muy emocionante el dia de 9 de marzo cuando (después de acreditarme como miembro de una Junta Receptora de Votos, JRV) recibimos el paquete que contenía todo lo que íbamos a utilizar.

Los miembros de la JRV nos dispusimos a seguir las instrucciones para que a las 7:00 a.m. abrir al publico en general para que fueran a emitir el sufragio.

Para mi sorpresa a los 30 minutos de haber abierto al público y con nadie que hubiera llegado hasta ese momento, otro miembro de la mesa que habia estado revisando el padrón parcial electoral asignado a la JRV exaltado dijo “aquí aparece mi sobrino y el ya esta muerto” en ese momento me alegré porque era mi oportunidad de comprobar lo que durante años habia escuchado, al mismo tiempo que sentí pena por la muerte del familiar de esa persona.


Ya que no había ciudadanos que fueran a emitir su sufragio en ese momento en esa JRV, me tome un tiempo para conversar con el familiar del fallecido y que me contara al respecto.

Me comento (aunque todavía descontento porque su familiar aparecía en el padrón parcial electoral estando muerto) que su sobrino habia fallecido en el mes de diciembre, reservándose las causas de la muerte.

En ese momento recordé que en el código electoral habla de un momento en el que se debe hacer prácticamente un corte en el registro de personas en el padrón electoral para que el Registro Nacional de Personas Naturales revise el registro y este será el padrón electoral.

Art. 20.- El registro electoral suspenderá el proceso de inscripción de ciudadanos y ciudadanas ciento ochenta días antes de la fecha señalada para celebrar las elecciones; y la modificación de residencia de ciudadanos y ciudadanas un año antes, debiéndose cerrar definitivamente ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones.

El registro electoral no podrá experimentar dentro del periodo de suspensión y cierre definitivo, otras modificaciones que las que sean necesarias para corregir errores evidentes en los padrones o para hacer efectivas las cancelaciones de personas fallecidas o de inscripciones fraudulentas, así como para inscribir a aquellas personas que adquieran la mayoría de edad en el periodo comprendido entre el cierre del plazo de inscripciones al registro electoral hasta un día antes de la elección, siempre que tales personas hayan solicitado su respectivo documento único de identidad, previo a la citada suspensión del proceso de inscripción.

Se consideran como errores evidentes:
       a. La no coincidencia de cualquiera de los datos del ciudadano o ciudadana que le aparecen en el documento único de identidad con los que aparecen en el padrón de consulta; y

       b. Cuando teniendo el ciudadano o ciudadana su documento único de identidad no aparezca en el padrón de consulta y no haya sido excluido del registro electoral.

Para los efectos de este artículo, el Tribunal emitirá el padrón total nacional con separación de los padrones totales municipales y sectoriales, los que remitirá a más tardar ciento sesenta y cinco días antes del día de la elección de que se trate a los partidos políticos y coaliciones; en ese mismo plazo el Tribunal deberá poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas dichos padrones, para que puedan ser consultados por estos y solicitar las correcciones que según la ley proceda, a más tardar quince días antes del cierre definitivo del registro electoral.

Recordé que durante el mes de febrero de este año el TSE dijo que haría una actualizacion del padron electoral y hubo un partido que se opuso, en vista de esto caí en cuenta que, en este caso, no es que se haya hecho agrede el hecho de agregar al familiar del miembro de la JRV, sino que el padrón electoral fue elaborado antes de la muerte de esta persona y cualquier modificación que se hiciera este partido diria que se quería realizar fraude.

Le comente mis conclusiones al miembro de la JRV y en ese momento me dijo que hasta ese momento él creía que este tipo de casos eran errores cometidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por no revisar bien el padrón y hasta que tal vez eran cometidos agrede para llevar a cabo un fraude, a lo que solo le pude decir: “si fuera ese el caso, vamos a estar pendientes si alguien viene a hacerse pasar por su familiar”

Esta oportunidad de participar mas activamente en una elección, en una JRV la No. 5878 me permitió comprobar que efectivamente aparecen personas que han fallecido en el padrón electoral, sin embargo, eso no significa que aparezcan otras personas haciéndose pasar por ellas para ejercer el sufragio y llevar a cabo un fraude de esta manera, hasta donde pude comprobar.

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