Durante años en periodo de elecciones
siempre he escuchado que en el padrón electoral aparecen registrados
personas que han fallecido y para quienes los han identificado
(familiares y/o amigos) resulta incómodo, pues sienten como si fuera
una burla para el fallecido.
Cuando se dan a conocer estos casos a
miembros de partidos politicos la informacion se riega en un par de
minutos y siempre es la misma denuncia pública “se está gestando un
fraude”
El pasado 2 de febrero no fue la
excepción y se dieron a conocer algunos casos de este tipo, pero a
diferencia de ocasiones pasadas no fueron dados a conocer de la misma
forma y quedo mas a nivel de chambre.
Por curiosidad y para darme cuenta de
como funciona el sistema electoral en nuestro pais decidi participar
mas activamente en la segunda vuelta electoral, pero en esta ocasión
no solo como votante sino como miembro de una mesa electoral.
Fue muy emocionante el dia de 9 de
marzo cuando (después de acreditarme como miembro de una Junta
Receptora de Votos, JRV) recibimos el paquete que contenía todo lo
que íbamos a utilizar.
Los miembros de la JRV nos dispusimos a
seguir las instrucciones para que a las 7:00 a.m. abrir al publico en
general para que fueran a emitir el sufragio.
Para mi sorpresa a los 30 minutos de
haber abierto al público y con nadie que hubiera llegado hasta ese
momento, otro miembro de la mesa que habia estado revisando el padrón
parcial electoral asignado a la JRV exaltado dijo “aquí aparece mi
sobrino y el ya esta muerto” en ese momento me alegré porque era mi
oportunidad de comprobar lo que durante años habia escuchado, al
mismo tiempo que sentí pena por la muerte del familiar de esa
persona.
Ya que no había ciudadanos que fueran a
emitir su sufragio en ese momento en esa JRV, me tome un tiempo para
conversar con el familiar del fallecido y que me contara al respecto.
Me comento (aunque todavía descontento
porque su familiar aparecía en el padrón parcial electoral estando
muerto) que su sobrino habia fallecido en el mes de diciembre,
reservándose las causas de la muerte.
En ese momento recordé que en el código
electoral habla de un momento en el que se debe hacer prácticamente
un corte en el registro de personas en el padrón electoral para que
el Registro Nacional de Personas Naturales revise el registro y este
será el padrón electoral.
Art. 20.- El registro electoral suspenderá el proceso de inscripción de ciudadanos y ciudadanas ciento ochenta días antes de la fecha señalada para celebrar las elecciones; y la modificación de residencia de ciudadanos y ciudadanas un año antes, debiéndose cerrar definitivamente ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones.
El registro electoral no podrá experimentar dentro del periodo de suspensión y cierre definitivo, otras modificaciones que las que sean necesarias para corregir errores evidentes en los padrones o para hacer efectivas las cancelaciones de personas fallecidas o de inscripciones fraudulentas, así como para inscribir a aquellas personas que adquieran la mayoría de edad en el periodo comprendido entre el cierre del plazo de inscripciones al registro electoral hasta un día antes de la elección, siempre que tales personas hayan solicitado su respectivo documento único de identidad, previo a la citada suspensión del proceso de inscripción.
Se consideran como errores evidentes:
a. La no coincidencia de cualquiera de los datos del ciudadano o ciudadana que le aparecen en el documento único de identidad con los que aparecen en el padrón de consulta; y
b. Cuando teniendo el ciudadano o ciudadana su documento único de identidad no aparezca en el padrón de consulta y no haya sido excluido del registro electoral.
Para los efectos de este artículo, el Tribunal emitirá el padrón total nacional con separación de los padrones totales municipales y sectoriales, los que remitirá a más tardar ciento sesenta y cinco días antes del día de la elección de que se trate a los partidos políticos y coaliciones; en ese mismo plazo el Tribunal deberá poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas dichos padrones, para que puedan ser consultados por estos y solicitar las correcciones que según la ley proceda, a más tardar quince días antes del cierre definitivo del registro electoral.
El registro electoral no podrá experimentar dentro del periodo de suspensión y cierre definitivo, otras modificaciones que las que sean necesarias para corregir errores evidentes en los padrones o para hacer efectivas las cancelaciones de personas fallecidas o de inscripciones fraudulentas, así como para inscribir a aquellas personas que adquieran la mayoría de edad en el periodo comprendido entre el cierre del plazo de inscripciones al registro electoral hasta un día antes de la elección, siempre que tales personas hayan solicitado su respectivo documento único de identidad, previo a la citada suspensión del proceso de inscripción.
Se consideran como errores evidentes:
a. La no coincidencia de cualquiera de los datos del ciudadano o ciudadana que le aparecen en el documento único de identidad con los que aparecen en el padrón de consulta; y
b. Cuando teniendo el ciudadano o ciudadana su documento único de identidad no aparezca en el padrón de consulta y no haya sido excluido del registro electoral.
Para los efectos de este artículo, el Tribunal emitirá el padrón total nacional con separación de los padrones totales municipales y sectoriales, los que remitirá a más tardar ciento sesenta y cinco días antes del día de la elección de que se trate a los partidos políticos y coaliciones; en ese mismo plazo el Tribunal deberá poner a disposición de los ciudadanos y ciudadanas dichos padrones, para que puedan ser consultados por estos y solicitar las correcciones que según la ley proceda, a más tardar quince días antes del cierre definitivo del registro electoral.
Recordé que durante el mes de febrero de este año el TSE dijo que haría una actualizacion del padron electoral y hubo un partido que se opuso, en vista de esto caí en cuenta que, en
este caso, no es que se haya hecho agrede el hecho de agregar al
familiar del miembro de la JRV, sino que el padrón electoral fue
elaborado antes de la muerte de esta persona y cualquier modificación que se hiciera este partido diria que se quería realizar fraude.
Le comente mis conclusiones al miembro
de la JRV y en ese momento me dijo que hasta ese momento él creía que
este tipo de casos eran errores cometidos por el Tribunal Supremo
Electoral (TSE) por no revisar bien el padrón y hasta que tal vez eran
cometidos agrede para llevar a cabo un fraude, a lo que solo le pude
decir: “si fuera ese el caso, vamos a estar pendientes si alguien
viene a hacerse pasar por su familiar”
Esta oportunidad de participar mas
activamente en una elección, en una JRV la No. 5878 me permitió
comprobar que efectivamente aparecen personas que han fallecido en el
padrón electoral, sin embargo, eso no significa que aparezcan otras
personas haciéndose pasar por ellas para ejercer el sufragio y llevar
a cabo un fraude de esta manera, hasta donde pude comprobar.
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